La base jurídica de la lucha contra el fraude es el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (que sustituye al artículo 280 del Tratado CE).
1. Creación de la OLAF
- Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
Modificaciones:
- Decisión 2013/478/UE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2013
- Decisión (UE) 2015/512 de la Comisión, de 25 de marzo de 2015
- Decisión (UE) 2015/2418 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015
2. Función de la OLAF: investigaciones administrativas y cooperación con la Fiscalía Europea
Los siguientes reglamentos y acuerdos establecen la función y competencias principales de la OLAF en la ejecución de sus investigaciones administrativas, que tienen por objeto los intereses financieros de la UE y que pueden efectuarse en los Estados miembros o afectar al personal de las instituciones de la UE.
Las últimas modificaciones prevén una estrecha cooperación con la Fiscalía Europea basada en la complementariedad, el intercambio de información y la no duplicación de esfuerzos. El Reglamento revisado de la OLAF también refuerza la manera en que la OLAF puede llevar a cabo sus propias investigaciones mediante normas simplificadas para los controles y verificaciones in situ, estableciendo normas relativas al acceso a la información sobre cuentas bancarias y proporcionando garantías más sólidas para las personas afectadas por las investigaciones de la OLAF.
- Versión consolidada del Reglamento n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF tras su revisión por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/2030 y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223.
- Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Véase también el comunicado de prensa y las preguntas y respuestas
- Reglamento (UE, Euratom) 2016/2030, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, en lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2017
- Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, que entró en vigor el 1 de octubre de 2013, sustituyó al Reglamento (CE) n.º 1073/1999 y al Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999, y fue modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/2030
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 en lo que respecta al establecimiento de un Controlador de las garantías procedimentales
- Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones en las instituciones de la UE
- Decisión (CE, CECA, Euratom) n.º 396/1999 de la Comisión relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas de la OLAF
- Orientaciones sobre los procedimientos de investigación para el personal de la OLAF
- Decisión (UE) 2018/1962 de la Comisión por la que se establece el reglamento interno relativo al tratamiento de datos personales por la OLAF
3. Legislación horizontal sobre los controles y verificaciones in situ en los Estados miembros
- Reglamento (CE) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, completado por el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996.
4. Legislación sectorial de la UE
Los siguientes reglamentos contienen disposiciones sobre prevención y detección de irregularidades:
- Recursos propios de la UE: Reglamento (UE, Euratom) n.º 609/2014 del Consejo [aplicable a partir del 1 de enero de 2014, versión consolidada, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/804]. Reglamento (CE, Euratom) n.º 1150/2000 del Consejo [modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2028/2004 y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 105/2009]
- Asistencia administrativa mutua: Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo [modificado por los Reglamentos (CE) n.º 766/2008 y (UE) n.º 2015/1525]. Principales elementos del Reglamento (UE) n.º 2015/1525. Versión consolidada del Reglamento (CE) n.º 515/97
- Reglamento Delegado (UE) 2016/757 de la Comisión, de 3 de febrero de 2016, por el que se determinan aquellas operaciones relacionadas con la aplicación de reglamentos agrícolas que exigen la introducción de información en el Sistema de Información Aduanero
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/346 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se determinan los elementos que deben incluirse en el Sistema de información aduanera
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/345 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen la frecuencia de notificación de los mensajes de estado de los contenedores, el formato de los datos y el método de transmisión
- Orientaciones dirigidas a los transportistas marítimos a efectos del cumplimiento de la notificación de los mensajes sobre el estado de los contenedores (MEC), tal como exige el Reglamento (CE) n.º 515/97, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1525
- Anexo que recoge los códigos NC de las Orientaciones dirigidas a los transportistas marítimos a efectos del cumplimiento de la notificación de los mensajes sobre el estado de los contenedores (MEC), tal como exige el Reglamento (CE) n.º 515/97, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1525
- Lista de autoridades nacionales designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo. Véase la lista A para el SIA y el FIDE, la lista B para la base de datos MEC y la lista C para la base de datos de importación, exportación y tránsito de mercancías – Corrección de errores [Últimas actualizaciones relacionadas con la base de datos MEC: Comisión Europea (DG TAXUD A.3, DG ENV F.3), Centro Común de Investigación (Unidad E.5). Estas actualizaciones se incluirán en la próxima corrección de errores.]
- Lista de autoridades nacionales designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo – Corrección de errores
- Cláusulas contractuales sobre protección de datos relacionadas con el acuerdo administrativo. Lista de terceros países que se han avenido a las cláusulas: Turquía, Serbia y Macedonia del Norte.
- Política agrícola común (PAC), incluidos el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (modificado el 1.1.2014) y, para el período de programación 2007-2013, artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005.
- Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: disposiciones sobre control interno y auditorías y controles en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en: artículos 72 a 75 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (modificado el 14.12.2016). Para el período de programación anterior, en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión solo, véanse los artículos 70 a 73 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 (modificado en último lugar el 21.12.2013).
- Gastos directos: Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
5. Notificación de irregularidades
Ámbitos de actuación:
Fondo Europeo Agrícola de Garantía y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
- Para el período de programación 2021-2027:
- Reglamento Delegado (UE) 2024/205 de la Comisión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/206 de la Comisión
- Para el período de programación 2014-2020:
- Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión
- Para el período de programación 2007-2013:
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
- Para el período de programación 2021-2027:
- artículo 69 y anexo XII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Para el período de programación 2014-2021:
- Reglamento Delegado (UE) 2015/1970 de la Comisión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1974 de la Comisión
Para el período de programación 2007-2013 (Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión):
- artículos 27 a 36 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión
Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas
- Para el período de programación 2021-2027:
- artículo 69 y anexo XII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (en este período de programación, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas se ha integrado en el Fondo Social Europeo Plus)
- Para el período de programación 2014-2020:
- Reglamento Delegado (UE) 2015/1972 de la Comisión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1976 de la Comisión
Fondos de Asuntos de Interior
Para el período de programación 2021-2027 (Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior, Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados):
- artículo 69 y anexo XII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
Para el período de programación 2014-2020 (Fondo de Asilo, Migración e Integración, Instrumento de Apoyo Financiero a la Cooperación Policial, la Prevención y la Lucha contra la Delincuencia, y la Gestión de Crisis):
- Reglamento Delegado (UE) 2015/1973 de la Comisión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1977 de la Comisión
Para el período de programación 2007-2013 (Fondo Europeo para los Refugiados, Fondo para las Fronteras Exteriores, Fondo Europeo para el Retorno y Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países):
- artículos 27 a 30 de la Decisión (CE) n.º 22/2008 de la Comisión
- artículos 27 a 30 de la Decisión (CE) n.º 456/2008 de la Comisión
- artículos 27 a 30 de la Decisión (CE) n.º 457/2008 de la Comisión
- artículos 27 a 30 de la Decisión (CE) n.º 458/2008 de la Comisión
Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP)
- Para el período de programación 2021-2027 IAP III:
- artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Decisión de la Comisión por la que se establece un modelo de acuerdo marco de colaboración financiera entre la Comisión y el Gobierno de un beneficiario del IAP III (pendiente de adopción)
- Para el período de programación 2014-2020 IAP II:
- Reglamento (UE) n.º 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
- artículos 5 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 447/2014 de la Comisión
- Para el período de programación 2007-2013 IAP I:
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
- Para el período de programación 2021-2027:
- Reglamento Delegado (UE) 2024/204 de la Comisión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/203 de la Comisión
- artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Para el período de programación 2014-2020:
6. Armonización del Derecho penal de la UE
Convenios de armonización del Derecho penal de la UE
- Protección de los intereses financieros de la UE: Convenio de la UE de 26 de julio de 1995, con tres protocolos («Convenio PIF y sus Protocolos»):
1) Primer Protocolo
2) Segundo Protocolo e informe explicativo
3) Protocolo sobre las competencias del Tribunal de Justicia
- Lucha contra los casos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la UE y de los Estados miembros: Convenio de la UE de 26 de mayo de 1997
Informes de la Comisión sobre la aplicación por los Estados miembros del Convenio de la UE de 26 de julio de 1995 y sus protocolos:
a) Informe de 2004 y anexo
b) Informe de 2008 y anexo
Nota: para todos los Estados miembros excepto Dinamarca, el Convenio PIF será sustituido por la Directiva PIF (véase más adelante). El Convenio PIF solo seguirá siendo aplicable en Dinamarca. El plazo para la incorporación de la Directiva PIF a las legislaciones nacionales es julio de 2019.
Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal («Directiva PIF»)
Los Estados miembros vinculados por la Directiva (todos excepto Dinamarca) tienen dos años para incorporarla a su legislación nacional (hasta julio de 2019). Posteriormente, para los Estados miembros vinculados por la Directiva, esta sustituirá al Convenio PIF y sus Protocolos, mientras que, en el caso de Dinamarca, seguirá en vigor el Convenio PIF.
7. Acuerdos de trabajo
- Acuerdo de trabajo entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la OLAF, 2023
- Acuerdo de trabajo sobre las relaciones de cooperación entre la OLAF y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), 2020
- Acuerdo de trabajo entre la OLAF y la Fiscalía Europea, 2021
- Acuerdos de trabajo entre la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Comité de Vigilancia de la OLAF, 2021
8. Acuerdos con terceros
9. Medidas aduaneras de lucha contra el fraude en los regímenes arancelarios preferenciales
Las preferencias arancelarias para mercancías pueden suspenderse en virtud de cláusulas de lucha contra el fraude si:
- hay fraude a gran escala o irregularidades graves, o
- la cooperación entre las partes interesadas no es lo bastante eficaz para combatir eficazmente las infracciones a la normativa aduanera.
Las cláusulas de lucha contra el fraude están pensadas para combatir el comercio ilegal previniendo el abuso de las preferencias arancelarias. Son disposiciones que ayudan a los operadores legítimos, pues eliminan la competencia desleal y abusiva.
La Unión Europea concede preferencias arancelarias a países no miembros de la UE siempre y cuando vayan acompañadas de medidas adecuadas de lucha contra el fraude. Este principio se establece en documentos de orientación adoptados por la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo.
Esto permite dotar de cláusulas de lucha contra el fraude a:
- todos los regímenes autónomos, tales como el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), que se aplica a unos 76 países (en 2018)
- los regímenes arancelarios preferenciales convencionales, es decir, los acuerdos de libre comercio (ALC) y los acuerdos de asociación económica (AAE), que se aplican a otros 45 países.
Las cláusulas de lucha contra el fraude pueden aparecer con distintos nombres, por ejemplo:
- Disposiciones especiales sobre cooperación administrativa (acuerdo de libre comercio con Colombia, Perú y Ecuador y, en espera de entrar en vigor, México)
- Aplicación del trato preferencial (Chile)
- Falta de cooperación administrativa (Montenegro)
- Medidas específicas relativas a la gestión del trato presencial (Vietnam y, en espera de entrar en vigor, Japón).
Lista de cláusulas de lucha contra el fraude
10. Jurisprudencia
Lista de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pertinentes para la OLAF